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lunes, 27 de junio de 2016

LA DISCAPACIDAD Y LA INCAPACIDAD

Es muy común, cada vez más encontrar personas diagnosticadas por esclerosis múltiple que presentan dudas sobre la discapacidad y la incapacidad. Dos términos que significativamente pueden darnos una idea parecida, pero que funcional y administrativamente presentan diferencias importantes.

¿Qué es la discapacidad? 

El término discapacidad, a veces llamado minusvalía, es el que está asociado al proceso de enfermedad en sí. Es por tanto una deficiencia física, psíquica o sensorial, transitoria o permanente (secuela previsible) causada por la propia naturaleza de la enfermedad. A veces una persona con discapacidad puede no presentar incapacidad. 

En el caso de la Esclerosis Múltiple, una lucha ya de algunos años, es el reconocimiento del grado mínimo de discapacidad con la atribución de un diagnóstico de esclerosis múltiple, es decir que estar diagnosticado por esclerosis múltiple requeriría el reconociendo de la discapacidad al menos en un 33%, grado mínimo de discapacidad. No olvidemos que hablamos de una enfermedad, crónica, progresiva y discapacitante. Es decir que en la propia naturaleza de la enfermedad está implícita y explícita la interferencia, alteración, minusvalía o discapacidad previsible en forma de secuela atribuible a la enfermedad.

¿Genera discapacidad la Incapacidad? A veces sí, a veces no. La discapacidad no es regla suficiente, aunque sí necesaria, para el reconocimiento de la incapacidad. Cuando el grado de discapacidad es superior al 65% la persona pasaría a ser retribuida por una pensión contributiva o no contributiva, según sea su situación personal.

La discapacidad por tanto es la relación entre el proceso de enfermedad y la interferencia (secuela) que esta genera en el desarrollo de las actividades de la vida diaria para la persona afectada.

Dentro de la discapacidad, identificamos el siguiente baremo.
  1. Discapacidad nula. La calificación de esta clase es 0%.
  2. Discapacidad leve. Le corresponde un porcentaje de entre el 1–25%.
  3. Discapacidad moderada. Le corresponde un porcentaje de entre el 25–49%.
  4. Discapacidad grave. Le corresponde un porcentaje de entre el 50–70%.
  5. Discapacidad muy grave. Se le asigna un porcentaje de entre el 75–100%
Para acceder a más información sobre cómo se valora la discapacidad, puedes pinchar aquí

Entonces ¿qué es la Incapacidad?

Si la Discapacidad está asociada a la naturaleza de la enfermedad en sí, la Incapacidad se asocia al proceso de interferencia que esta enfermedad genera en el desempeño de la actividad laboral exclusivamente.

Por tanto la incapacidad es un concepto administrativo, jurídico que evalúa cómo de afectado queda el desempeño laboral, y por tanto profesional, de una persona asociado o no, al proceso de enfermedad, y no la discapacidad. Esto es muy importante comprendedlo bien, porque a veces ocurre que una alta discapacidad no correlaciona con la incapacidad laboral, y viceversa, puede ocurrir que una incapacidad laboral permanente no esté asociada al reconocimiento de la discapacidad, aunque es raro, pero puede darse. Es por tanto una relación o ausencia de la misma entre el estado de salud de la persona y su trabajo.

A tener en cuenta en la relación Incapacidad organico-funcional (estado de salud) y desarrollo profesional.


  1. No existe, o tiene por qué existir una relación directamente proporcional entre la intensidad de una lesión y su posible repercusión laboral.
  2. No toda incapacidad órgano-funcional deriva necesariamente en una incapacidad profesional.
  3. Un pequeño déficit o merma funcional no incapacitante a nivel general puede producir una incapacidad profesional específica, sobre todo en sectores muy especializados y/o específicos
  4. Por tanto la incapacidad está ligada al desempeño profesional y en función de las aptitudes requeridas y mermadas por el estado de salud, así serán.

Dentro de la incapacidad podemos diferenciar:
  1. Incapacidad laboral temporal o baja laboral. Es el período que por Ley se otorga a la persona para reponerse de sus aptitudes y así pueda desempeñar su puesto de trabajo con normalidad. Prorrogable según la valoración médica.
  2. Incapacidad parcial es el reconocimiento de un 33% de la merma de las capacidades y por tanto de las aptitudes profesionales que no impiden el desarrollo de las competencias requeridas para el puesto de trabajo.
  3. Incapacidad Permanente. Es el reconocimiento de la inhabilitación total para el desarrollo del puesto trabajo actual. En este caso la persona cobraría una pensión en función de sus condiciones e historial laboral.
  4. Incapacidad absoluta. Es cuando el reconocimiento de la inhabilitación se extiende a cualquier puesto de trabajo. La persona no podría trabajar.
  5. Incapacidad por Gran Invalidez. Es la situación del trabajador aquejado de Incapacidad Permanente y que además como consecuencia de las perdidas anatómicas o funcionales necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos mas esenciales de la vida diaria, tales como vestirse desplazarse, etc.
Cada grado de Incapacidad correlacionará con una prestación, temporal o permanente de naturaleza económica a valorar individualmente.

Cuando hablamos de incapacidad, hablamos de cómo resultan alteradas las aptitudes, las habilidades que la persona desarrolla en su desempeño profesional.


¿Si me reconocen la discapacidad, me han de reconocer la incapacidad?

No necesariamente han de ir unidas y han de ser proporcionarles en gravedad y severidad. Tanto es así, que la presencia de una no ha de conllevar necesariamente la presencia de la otra.

¿Cómo repercute esto en la persona afectada por esclerosis múltiple?

El reconocimiento de la discapacidad es algo necesario para la persona afectada por esta enfermedad. Una vez concedido, hemos de tener claro que a lo único que accedemos es a nuestros derechos. De forma que la discapacidad es o debiera ser un derecho al que cualquier persona diagnosticada pudiera acceder tras ser diagnosticados por esta enfermedad. Derechos que se debieran ver reflejados en las necesidades sociosanitarias asistenciales que requiere mantener la calidad de vida, tras la merma de autonomía funcional, psíquica y sensorial que la persona afectada en cualquiera de sus tipologías, pudiera sufrir. Pero no sólo eso, es un derecho que debiera hacerse extensible a los familiares de las personas afectadas, ya sean cuidadores principales o no.

Sin embargo la valoración de la incapacidad repercute sólo en aquellas personas afectadas por esclerosis múltiple que están desarrollando actividad profesional, Esto es importante porque en función de este reconocimiento, las personas afectadas por esta enfermedad podrían acceder a una serie de recursos y derechos socio laborales que les facilite en función de la valoración de la incapacidad un desarrollo óptimo de sus funciones profesionales.

En uno u otro caso, ya sea discapacidad o incapacidad laboral, es lógico pensar que ambos conceptos han de repercutir emocionalmente en la persona afectada, personas en plena edad laboral, con rangos de edad media que no llegan a los 45 años, con proyectos de vida en plenitud emocional. Hacer frente a todo esto no es fácil. Necesitamos entender, comprender cómo se pueden sentir las personas afectadas por esclerosis múltiple que acceden al reconocimiento de la discapacidad o son valoradas para la incapacidad laboral, para intentar hacernos una idea sobre que ya sea un criterio u otro, cada persona hubiese preferido seguir con su vida tal cual se daba antes de la enfermedad. Acceder por tanto a la discapacidad o a la incapacidad es una opción a la que tienen todo el derecho, a la que les hubiese gustado no acceder nunca.

No se trata por tanto de una tarjeta de aparcamiento, ni de una reducción de impuestos, o de unas ayudas concretas u otras. No se trata de trabajar menos o en condiciones diferentes. Se trata de que la persona que antes no reclamaba esto es porque no estaba diagnosticada y cuando lo reclaman es porque su enfermedad les da el derecho de hacerlo, ¡ojalá no lo hubieran hecho nunca!

Y reconocer todo esto implica en su lectura profunda, el reconocimiento institucional de la carencia de recursos socio sanitarios necesarios para seguir generando autonomía personal, funcional, orgánica, social y psíquica, es por tanto el reconocimiento de la discapacidad de las instituciones y de la incapacidad empresarial para seguir contando con personas, no con sus enfermedades.


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Autor del Blog y de la entrada
Alberto José Ruiz Maresca.
Psicólogo General Sanitario
NICA 24045 Nº Col AO 04033.
AGDEM